Antón Panekoev
Un acto protocolario, generado desde las presidencias de Senado y Cámara, que estableció la agenda para la posesión del Presidente Abelardo de Espriella (A.D.L.E.), en la que se incluía la invocación y la alabanza, dio pábulo para una acción de tutela, presentada por el ciudadano Omar Alberto Franco Becerra; la sentencia de tutela proferida por el Juzgado 5 laboral del circuito de Bogotá, ordenó al Presidente A.D.L.E., ofrecer disculpas públicas por una presunta vulneración del principio de neutralidad religiosa durante el acto de posesión presidencial (recuérdese que fueron invitados a la invocación y la alabanza, el Capellán de la presidencia, el Pastor Eduardo Cañas y el Rabino David Michaan).
El Presidente dió cumplimiento al fallo en alocución del 30 de agosto de 2026; así, igualmente, se impugnó la decisión del juzgado 5 laboral de Bogotá, que tuvo básicamente estos argumentos:
- Se vulneró el principio de la separación de poderes al exigirle al presente A.D.L.E., una medida de corrección sobre una actuación del legislativo (desplazó la discusión del contenido religioso hacia la capacidad del Juez para ordenar corrección sobre hechos de otra rama).
- Se aduce que el fallo protege unos derechos que no fueron afectados de manera “cierta, directa y concreta”, si no que además construyó esta protección sobre errores de procedimiento (no se agotó previamente el derecho de petición, competencia institucional (la agenda la hizo el Congreso y de interpretación constitucional se invoca la sentencia SU-454 de 2025 de la Corte Constitucional, para plantear que la laicidad y neutralidad no impiden que en los discursos político hayan referencias a la espiritualidad).
Interesante, muy interesante tema: ¿Somos un estado laico?, al buscar en la Constitución Política no se haya esto resuelto, no se separó la Iglesia y el Estado como para hablar de un estado “laico absoluto”; hay libertad de cultos e igualdad en el trato por el estado; en su desarrollo legal la ley 133, ordena a los poderes públicos proteger las creencias religiosas, y facilitar la participación en la esfera pública.
Por lo visto y demás, el punto es Estado laico y laicidad, punto neurálgico de batalla cultural, entonces, acá vemos a que pueden conducir estos puntos y la claridad al respecto; el estado laico es un estado que tolera distintos credos en el seno de la sociedad y que no toma partido por ellos; pero, otra cosa es el laicismo que es la ideología que desde la externalidad al ámbito público da una prevalencia sobre cualquier rastro de religión supraterrenal.
“Porque una cosa era el Estado laico propiamente dicho, que se basaba en el reconocimiento de la libertad de culto y que prometía autolimitarse y tratar con igualdad a los distintos credos, y otra cosa es el laicismo, que es la ideología que demanda la extirpación del ámbito publico de cualquier rastro de religión supraterrenal, en este caos, el Estado laico se corrompe porque deja de servir para garantizar la libertad religiosa: muy lejos ya de la neutralidad religiosa, se convierte, en la práctica en un estado ateo declaradamente enemigo de los hombres de fe”. (Agustín Laje, Globalismo 2024)
Se cree prima facie que hubo un análisis equivocado por parte del Juez de primera instancia, esperemos que da el análisis del Tribunal Superior de Bogotá y de la Corte Constitucional.
Y, …DIOS EN TODO
EGO SUNT QUESUNT
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