¡Cuantas, pero, cuantas veces, hemos visto que muchas personas, gorditos y gorditas, no han podido acceder a un vehículo de transporte publico porque no les es posible pasar el torniquete que tiene cada vehículo!
Ahora, estas personas con corporalidades diversas, por una revisión que hizo la corte constitucional de una acción de tutela instaurada por una señora en Armenia, contra la unión temporal TINTO, en la que se vinculó al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la SECRETARIA DE TRÁNSITO y TRANSPORTE EN ARMENIA y a la entidad EICE, tienen la posibilidad de “tomar su transporte”, gracias a este fallo; señalándose en él que el negar el ingreso para el servicio por barreras como los torniquetes, vulnera los derechos a la igualdad, la no discriminación, libre locomoción y la dignidad humana y se reconoce; así mismo, que la discriminación por el peso es una categoría de protección.
La tutela en primera instancia concedió el derecho y ordenó la habilitación del ingreso de la accionada por la puerta trasera, en segunda instancia fue revocada.
Se determinó que el actual diseño y el uso del torniquete, constituye una forma de discriminación estructural; la unión temporal TINTO de Armenia, reconoció la ausencia de protocolos para personas con corporalidades diversas por peso y ya que el Ministerio de Transporte, señaló que no existe regulación que permita el acceso por la puerta trasera; este se debe permitir sin sanciones para los conductores y sin que requiera certificaciones de medidas adicionales, siempre y cuando se cancele el valor del pasaje.
Así, las personas con cuerpo diversos por razón de peso, no pueden ser discriminados para acceder al transporte público, ingresando por la puerta trasera y garantizando el pago del pasaje, el acceso del usuario estándar es discriminatorio.
Por atrás, pero paga el pasaje ¡ojo!
EGUSUN QUESUM
ANTON PANECOEQ
