AUV vs ICC / ICC vs AUV.

16 views 5:13 pm 0 Comments July 27, 2025

QUISICOSAS

Agradeciendo la invitación a escribir que me ha hecho Gabinete Jurídico, quiero arrancar con unas líneas sobre el “caso del siglo” (AUV vs ICC vs AUV); por asignación este ”chicharrón”, le correspondió a la jueza 44 Penal del Circuito con función de conocimiento (Sandra Liliana Heredia). No es fácil colocarse en su lugar. Debiendo partir de la integridad, independencia y probidad del operador judicial; el rigor jurídico con el que debe manejar “el todo” de los procesos es en ultimas la garantía del estado de derecho.ICC vs AUV.

En nuestra América Latina, es relevante, en la actualidad, “el lawfare”, entendido como el uso de instrumentos legales para situaciones adversariales políticas. Todo indica que el “caso del siglo” lo es.

La tarea de la defensa del expresidente Uribe, se circunscribió ya en el juicio, a establecer que no había riesgo de prescripción y probar que Álvaro Uribe Vez era inocente.

El proceso gira básicamente en una única acusación, que el expresidente Uribe Velez, determinó al abogado Diego Javier Cadena Ramírez a sobornar a tres testigos (Juan Guillermo Monsalve, Carlos Enrique Vélez y Eurídice Cortez) a que mintieran.

Entonces, claro se trataba de establecer, si hubo o no manipulación de testigos o se engañó a la justicia; luego de ver el desarrollo del juicio, se concluye que la fiscalía general de la nación no probó su caso (se observó lo paupérrima de la defensa de su teoría del caso).

El expresidente presentó 67 testigos, así:

  1. Para el punto Picota y Juan Guillermo Monsalve: 19 testigos.  
  2. Para el punto Tuso Sierra; 15 testigos.
  3. Para el punto Hilda Niño: 6 testigos.
  4. Para el punto exparas: 6 testigos.
  5. Para el punto Carlos Enrique Velez: 8 testigos.
  6. Para el punto Wilder Molina: 14 testigos.
  7. Para el punto interceptaciones: 3 testigos.

Es necesario ver, para volver a lo anteriormente dicho sobre el “lawfare”, que la cronología del “caso del siglo” es, más o menos, la siguiente: ALVARO URIBE VELEZ denuncia en 2012 a IVAN CEPEDA CASTRO, se decreta una preclusión a favor de IVAN CEPEDA CASTRO y se compulsan copias para investigar a URIBE VELEZ en 2018, lo que nos da la línea de tiempo hasta acá. No se puede soslayar que todos los hechos se hayan dado en épocas electorales lo que no puede descartar una ruta para minar a un contradictor político para llegar al poder.

Quero en estos cortos renglones, buscar los tres puntos que sintetizan la situación (se me perdonará lo presuntuoso), así:

  1. La acusación que el expresidente ALVARO URIBE VELEZ, que indujo al abogado CADENA RAMIREZ (¿es el mismo abogado al que peyorativamente llaman aboganster?) a sobornar a tres testigos para que dijeran mentiras.
  2. Para que exista el delito de soborno debía existir una dadiva para que se tergiversara, “torciera” la realidad o se callara.
  3. El determinador exige que se instigue el delito, no hay pruebas de ello. Parace que Diergo Javier Cadena Ramírez, actuó por iniciativa propia.

Ahora, en cuanto a la prescripción que supuestamente quería la defensa de ALVARO URIBE VELEZ, tenemos que para el 28 de julio es el sentido del fallo, ahí mismo podría leerse la sentencia o días después, cinco día para apelar y cinco días para la parte no recurrente, estaría en agosto el proceso en el Tribunal Superior que en dos meses debe decidir, lo que debe dar el 16 de octubre.

Ya para cerrar quiero traer un par de manifestaciones:

  1. La primera de ALVARO URIBE VELEZ en el cierre de los alegatos de la defensa material: “no hay indicio, no hay una prueba, no hay manera de que me digan que determiné testigos, que determiné una persona para que hiciera eso. Lo que pedí fue verificar la información que me llegaba. Entonces, yo pregunto: ¿la iniciativa es mía?”
  2. Del abogado defensor del Dr. URIBE, Dr. JAIME ENRIQUE GRANADOS PEÑA: “aspiramos a que de la misma manera en la que se comportó con imparcialidad durante la práctica de pruebas, actúe así en la valoración de los alegatos. Es nuestra aspiración que ella actúe imparcialmente y, si lo hace, estamos convencidos de que será un fallo absolutorio porque las evidencias fueron concluyentes”.

Queda esperar el pronunciamiento de la Jueza Heredia, sea el que sea va generar una controversia de la Madonna.

Tags: , ,

Comentarios

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Open chat
Tengo una consulta.
Hola.
¿En qué le puedo ayudar?