¿POR DÓNDE ME HABLAS VIEJO?

26 views 8:46 pm 0 Comments May 15, 2025

Las plataformas, por aventurar, más Netflix, están de pláceme, cada vez que los lunes a las 7 y tantos, suena el himno nacional, indicando que se van a enlazar las cadenas para transmitir una intervención del Presidente, aumentan su rating; esto deviene, desde el primer Consejo de Ministros Transmitido en vivo, en el que se vieron múltiples actuaciones de los ministros y jefes de departamento asistentes (de los que se supo fueron llevados a la trasmisión sin saber) y las reacciones que se dieron (recordemos las lágrimas de la Min. Ambiente Susana Muhammad y las palabras “frenteras” de la Vice Presidenta. Francia Márquez con el Presidente Petro y Armando Benedetti).

Entonces, la transmisión que se hace de los consejos de ministros ¿es o no una alocución presidencial? Desde la manifestación referente, se debe observar desde los consejos de ministros en virtud de la ley 63 de 1923 que ordena su reserva, hasta los requisitos de las alocuciones presidenciales de la sentencia C-1172 de 2001, la que nos da las siguientes requisitorias de una alocución presidencial, entonces, que deben cumplir y que como mínimo tiene dos requisitos: 1. La presencia en presente del Presidente de la Republica, que sea exclusiva y personal, entendiéndose esta que no este en evento cualquiera, si no que sea de carácter personal: INTUITU PERSONAE. 2. Que sea de carácter urgente la comunicación (No que pueda acudir a la figura de la alocución cuando le parezca.)

Ahora bien, entonces en desarrollo de vivencias acaecidas y por un fallo de tutela, emanado de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que tuteló los derechos fundamentales conculcados, según la sentencia de tutela, a una ciudadana que así lo solicitó, particularmente el derecho a la información  (la presidencia dijo que era censura) y a pesar de dicha sentencia, se volvió a transmitir un Consejo de Ministros, bajo la figura recurrente de alocución Presidencial, al desatar la impugnación, se dijo por el Tribunal de lo Contencioso que el Presidente podía transmitir los Consejos de Ministros por los canales públicos; bueno, entonces, esto desata el embrollo, ya no existe la reserva sobre los Consejos de Ministros y la transmisión de estos se debe hacer por los canales públicos.

Parece que el deseo del Presidente Gustavo Francisco Petro Urrego es el de retrasmitir en forma de marketing político e impulsar, absorbiendo el prime time, sus criterios.

No es, en nuestro sentir, democrático y violatorio del derecho a la información, la imposición hecha por la Presidencia; además de las ingentes perdidas causadas a los canales privados por pautas contratadas y por contratos firmados.

EGUSUN QUESUM

¡Aprendamos derecho con Gustavo y Armandito!

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