
Escrito por: Ismael Enrique Guerrero – Dir. Gabinete Jurídico.
MANCUSO BISAGRA
Observar el discurrir de lo que ha sido el conflicto armado en Colombia, desde los estudios del maestro EDUARDO UMAÑA LUNA, ORLANDO FALS BORDA y GERMÁN GUZMÁN, el 9 de abril de 1948, la guerrilla, la reacción paramilitar, AUC y ACC y ver ahora, las resultas de lo que ocurre con SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, nos lleva a tener que observar detenidamente el momento actual de éste, la JEP aceptó como compareciente a MANCUSO GÓMEZ, que también fue nombrado por el presidente como “Gestor de paz”, a más de tenerlo la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ – JEP como miembro “funcional y material entre los años 1989 y 2004”, es lo determinado por la JEP en la resolución por la cual lo acepta. (Recordemos que SALVATORE MANCUSO, tiene investigaciones en la Fiscalía General de la Nación por lavado de activos).
¡No es ni será fácil de entender, lo que ocurre!
Por medio de la Res. 244 de 2023, el Presidente GUSTAVO PETRO, designó a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ como gestor de paz, para que: “…contribuya con su conocimiento y experiencia al diseño de procesos de desarme colectivos…”
El gestor de paz queda bajo justicia y paz, la Jurisdicción Especial para la Paz y la Fiscalía General de la Nación.
Bueno, pues, veamos, si MANCUSO en los años mencionados, tenía la capacidad para “unir los hilos entre los militares, paramilitares y otros agentes del estado, empresarios y políticos para construir el enganche de una estructura paramilitar”, quiere ello decir, que el exjefe paramilitar, era un “súper poder”, dentro de la estructura de las AUC, por encima del que se creyó era el jefe: Carlos Castaño.
¿Qué caminos ha tenido esto? En mayo de 2023, la Sala de Definición de situaciones jurídicas, en audiencia única de aporte a la verdad, efectuó interrogatorio a MANCUSO GÓMEZ, sobre varios puntos: las Convivir, operaciones conjuntas, acuerdos entre fuerza pública y paramilitares, su relación como puente entre paramilitares, agentes del estado y empresarios del 1989 a 2004 (recordemos que fue extraditado en 2008).
Si el compromiso en justicia y paz, era decir la verdad, “toda”, entonces la “verdad”, que dice ahora ¿es diferente?, en justicia y paz no dijo ¿toda la verdad?, ¡esto tendría la consecuencia de perder los beneficios!
¿Qué implica la decisión de la Sala de definición de situaciones jurídicas?, veamos:
1. El sometimiento de MANCUSO es por hechos entre 1989 y 2004, “Bisagra” (incorporación funcional a la fuerza pública).
2. Se empezará dialogo con las víctimas sobre:
– Macrocaso 03 (ejecuciones extraudiciales).
– Macrocaso 04 (Urabá).
– Macrocaso 06 (Víctimas UP).
– Macrocaso 08 (Crimines de fuerza pública y paramilitares).
3. Se levanta reserva sobre información de SALVATORE MANCUSO en audiencias reservadas.
4. Existen otras solicitudes de ex paramilitares, la decisión tomada con MANCUSO crea expectativas (tienen pendiente su aceptación MACACO, HEBERT VELOSA (HH) y HUGO AGUILAR Ex Gobernador de Santander) .
5. Compulsa de copias para investigaciones, fueron mencionadas más de 300 personas.
Y…¿las víctimas?
No han tenido participación, han sido espectadores.
La Magistrada María del Pilar Valencia, en su salvamento de voto, expresa dos situaciones:
1. Fragmentación de competencias.
2. Las víctimas estarían avocadas a reclamar derechos ante diferentes autoridades (si es complicado desde la ley 1448 – SISTEMA DE REPARACIÓN INTEGRAL DE VÍCTIMAS y el SISTEMA INTEGRAL PARA LA PAZ del acuerdo final de 2016), ahora sumar JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y JUSTICIA Y PAZ.
¡Qué enredo!, es de esperar que el sesgo político no sea el que prime.
EGU SUM QUESUM.
(Todo sea por “la paz total)
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