
Escrito por: Dr. Ismael Guerrero Millán. Dir. Jurídico.
Para contextualizar, lo que ha pasado con la suspensión del decreto de la emergencia económica, es importante ver que en el fondo, lo que se discute es la tri división de poderes (pilar de la democracia); como antecedente a la expedición del decreto 1474 de 2025, que decretó al emergencia económica, se tuvo la negativa del Congreso a la ley de financiamiento (eufemismo por reforma tributaria); es decir, se quiere “revivir” lo “hundido en el Congreso”, acudiendo a la figura de la excepcionalidad por vía de emergencia económica.
Un poco de números, ya que ésta es la primera vez que se profiere una decisión de este tamaño, vale la pena recordar que, en su existencia, nunca la Corte Constitucional, ha interrumpido anticipadamente a la decisión de fondo la vigencia de un decreto legislativo. De las 26 declaratorias de estado de excepción (18 son emergencia económica) 5 han sido declaradas inexequibles.
El precedente esta en el auto 272 de 2023, y con este encontró, la Corte que la norma objeto de control constitucional era a primer golpe de vista, contraria a la constitución y así, la Corte, tomó la decisión que se plasmó en el auto 082 de 2026, dado a conocer por el comunicado 01 del 29 de enero de 2026.
Importante, acá, resaltar que se hará un co-ponencia de 6 Magistrados, y bueno también ver que la decisión se tomó rápidamente, en 14 días, después de la vacancia.
Ahora bien, en cuanto al fundamento del gobierno para decretar la emergencia, el Magistrado Camargo, indicó que varios de los problemas planteados no eran nuevos, si no estructurales o previsibles; igualmente, no bastaría señalar las dificultades, si no se debe probar que no se puede enfrentar por medios ordinarios y que, además, que la emergencia no se convierta en un atajo administrativo.
Cuando estaba de jurídico Vladimir se caía todo…….Ahora también
EGUSUN QUESUM
ANTON PANEKOEV
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