CUIDADO, ¡PERRO BRAVO!

72 views 7:07 pm 0 Comments March 31, 2022

Por Ismael Guerrero Millán

perro con bozal
perro con bozal.

En cualquier momento, hemos tenido, desde un susto por un ejemplar canino que nos late y amenaza con mordernos, o hasta ver como un “perro bravo”, agrede a un pequeño que en su inocencia quiere compartir con el can su comida, y dirigimos el reclamo airado a la persona que está con el animal, bien sea su propietario o simplemente tenedor.

Ahora, ¿qué preguntas surgen de esta situación?

La propiedad y la tenencia de ejemplares caninos potencialmente peligrosos, ECPP, ha tenido o tiene unas regulaciones que es conveniente tener en cuenta.  

Empecemos por decir que las cargas y obligaciones como registro, pólizas de seguros, adecuación de , usos de elementos, como: bozal, traílla, devienen legamente de la ley 1801 de 2016.

Históricamente, podemos decir que la constitución política de 1991, no establece una regulación normativa que de derechos a los animales con peligrosidad, por lo que debemos ir al Código Civil en cuanto a la responsabilidad del dueño o tenedor por los daños causados.

Importante en su iter dos leyes, la 746 sobre el tema de la tenencia y registro de ECPP y la 1774, por la que se considera a los animales “seres siententes”. En el desarrollo de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se ha construido una línea ponderativa que desarrolla, la tenencia de ECPP, desarrolla derechos fundamentales de los Arts.- 13,15,16,24 y 29 de la Carta.

Últimamente el Ministerio de Defensa, por el decreto 380 del 16 de marzo de 2022, reglamentó en cuanto a los canes que en este decreto llaman de manejo especial en relación a la póliza de compañía de seguros, de responsabilidad extracontractual por perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales como corolario de la tenencia o propiedad y por lesión, muerte de personas o animales o daños a los bienes de terceros, la que no será inferior a 50 SMMLV.

La normatividad que existe, tiene fines constitucionales legítimos, previene reparación de eventuales daños por ataques de ECPP, siendo idónea por salvaguardar el patrimonio del dueño del canino como de las personas que puedan sufrir daño.

Visto lo anterior a quienes, por una parte, tenga o quieran tener un ECPP, a cumplir con lo estipulado y quienes, ojala que no, sufran un perjuicio a buscar el resarcimiento, creyendo y queriendo que los propietarios y tenedores asuman en conciencia la realidad a que se ven avocados. 

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